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Se amplia una hora más la atención en comercios

A partir de hoy extendemos una hora más el horario de atención para comercios habilitados en toda la ciudad que no tienen regulación específica como las casas de comidas.
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Los días serán de lunes a domingos y que el horario de apertura y cierre será de 7 a 20 hs., desde el día de la fecha y hasta el día 02 de agosto de 2020 inclusive, o hasta la finalización de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en nuestra jurisdicción.

A continuación adjuntamos el texto del correspondiente decreto reglamentario.


DECRETO Nº 54/2020


Frontera, 22 de julio de 2020.-

VISTO:

La evolución del comportamiento social en nuestra ciudad frente a las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal.
CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional dispone para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo hasta el 02 de agosto inclusive del corriente año, hoy en la Provincia y en esta jurisdicción de Frontera con “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que oportunamente éste Departamento Ejecutivo Municipal determinó los horarios permitidos para los comercios de actividades y servicios en esta jurisdicción de Frontera, con el dictado del Decreto N° 37/2020 que incluye a los Decretos N° 09/2020 con sus modificatorios y complementarios, N° 16/2020 con sus modificatorios y complementarios, N° 20/2020 con sus modificatorios y complementarios, N° 21/2020 con sus modificatorios y complementarios, N° 22/2020 con sus modificatorios y complementarios, N° 27/2020 con sus modificatorios y complementarios, N° 30/2020 con sus modificatorios y complementarios, y N° 32/2020.
Que éste Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente actualizar los días y horarios permitidos en esta etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el marco de las medidas preventivas en torno al Coronavirus (COVID-19), de los comercios que realizan actividades y servicios exceptuados hasta la fecha del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, dispuestas por el Decreto Provincial N° 643/2020.

POR TODO ELLO LA INTENDENTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE FRONTERA DECRETA

Artículo 1º) DISPÓNESE para los comercios de la jurisdicción de FRONTERA que realicen actividades y servicios exceptuados al día de la fecha por el Decreto N° 37/2020, el cual incluye Decreto N° 09/2020 con sus modificatorios y complementarios, Decreto N° 16/2020 con sus modificatorios y complementarios, Decreto N° 20/2020 con sus modificatorios y complementarios, Decreto N° 21/2020 con sus modificatorios y complementarios, Decreto N° 22/2020 con sus modificatorios y complementarios, Decreto N° 27/2020 con sus modificatorios y complementarios, Decreto N° 30/2020 con sus modificatorios y complementarios y Decreto N° 32/2020, que los días serán de lunes a domingos y que el horario de apertura y cierre será de 7 a 20hs., desde el día de la fecha y hasta el día 02 de agosto de 2020 inclusive, o hasta la finalización de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en nuestra jurisdicción.

Los comercios de actividades y servicios contemplados en los decretos municipales indicados, con los días y horarios establecidos en el presente decreto son:
- Comercios que realicen actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, dispuestos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del Poder Ejecutivo Nacional, con sus modificatorias y complementarias.
- Actividad Notarial.
- Obra Privada de infraestructura energética.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y de los municipios con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
- Obras Privadas (no más de 10 trabajadores).
- Cobranza a domicilio.
- Talleres mecánicos.
- Lavaderos.
- Servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos.
- Ejercicio de profesiones liberales (incluidos mandatarios, corredores y martilleros).
- Actividad inmobiliaria.
- Mudanzas.
- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
- Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades similares.
- Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías.
- Profesionales de la Salud: médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiólogos, terapistas ocupacionales, técnicos radiólogos, técnicos ópticos, fonoaudiólogos, psicólogos, psicopedagogos, nutricionistas, y veterinarios.
- Comercios de actividades y servicios esenciales: Para llevar.
- Trabajadores de casas particulares.
- Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial: a puertas cerradas.
- Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos (también llamada "pick up").
- Actividad aseguradora.
- Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.

Artículo 2º) DISPÓNESE que en caso de violación a los horarios arriba establecidos, la multa estipulada por la legislación vigente se incrementa al doble y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del comercio en cuestión.

Artículo 3°) Comuníquese y dése a R.M.

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