Comercios e industrias empleadoras que se encuentren exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social y obligatorio, que tengan previsto iniciar sus actividades a partir del día lunes 13-04 o días posteriores, NO PODRÁN hacerlo hasta tanto no cumplan con la presentación del Protocolo de Seguridad e Higiene –prevención de CORONAVIRUS- vía mail a la siguiente dirección: protocolocovid@santafe.gov.ar con copia a intendencia@frontera.gob.ar
Además, deberán presentar Declaraciones Juradas de sus trabajadoras y trabajadores según Res.41/2020 MTEySS.
El incumplimiento de estos requisitos generará sanciones e inclusive el corte del suministro de energía eléctrica por parte del estado Provincial. Quienes ya desarrollaban actividades según Decreto y Decisiones Administrativas subsiguientes deberán comunicar el indicado protocolo en forma inmediata.
Se detalla normativa de las actividades exceptuadas al día de la fecha: Decreto 297/2020, Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete N°429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020 y 490/2020.
El empleador deberá adaptar sus horarios de funcionamiento según Decreto Municipal N° 9/2020 y sus complementarios que establecen el horario de funcionamiento de 7:00 a 18:00 horas y también tramitar para cada empleado el Certificado Único Habilitante de Circulación Provincial y Nacional.
Se adjunta copia de Resolución 41/2020, Declaración Jurada y nota enviada del MTEySS.
Algunas aclaraciones sobre los pedidos de excepción a industrias
La solicitud se envía a secretariadeindustria@santafe.gov.ar y debe incluir:
1) Nota solicitud excepción (dirigida al Sec. de Industria, se adjunta modelo)
2) Escaneado de las notas de pedido que recibió la empresa y que fueron mencionados en la nota (punto 1)
3) Excell denominado "Solicitud de excepción Industria", con el cuidado de incluir solo los datos de la industria
FIRMA DE CONVENIO PARA ADULTOS MAYORES
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ยกFelicitaciones Anexo 1329!
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