Comercios e industrias empleadoras que se encuentren exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social y obligatorio, que tengan previsto iniciar sus actividades a partir del día lunes 13-04 o días posteriores, NO PODRÁN hacerlo hasta tanto no cumplan con la presentación del Protocolo de Seguridad e Higiene –prevención de CORONAVIRUS- vía mail a la siguiente dirección: protocolocovid@santafe.gov.ar con copia a intendencia@frontera.gob.ar
Además, deberán presentar Declaraciones Juradas de sus trabajadoras y trabajadores según Res.41/2020 MTEySS.
El incumplimiento de estos requisitos generará sanciones e inclusive el corte del suministro de energía eléctrica por parte del estado Provincial. Quienes ya desarrollaban actividades según Decreto y Decisiones Administrativas subsiguientes deberán comunicar el indicado protocolo en forma inmediata.
Se detalla normativa de las actividades exceptuadas al día de la fecha: Decreto 297/2020, Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete N°429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020 y 490/2020.
El empleador deberá adaptar sus horarios de funcionamiento según Decreto Municipal N° 9/2020 y sus complementarios que establecen el horario de funcionamiento de 7:00 a 18:00 horas y también tramitar para cada empleado el Certificado Único Habilitante de Circulación Provincial y Nacional.
Se adjunta copia de Resolución 41/2020, Declaración Jurada y nota enviada del MTEySS.
Algunas aclaraciones sobre los pedidos de excepción a industrias
La solicitud se envía a secretariadeindustria@santafe.gov.ar y debe incluir:
1) Nota solicitud excepción (dirigida al Sec. de Industria, se adjunta modelo)
2) Escaneado de las notas de pedido que recibió la empresa y que fueron mencionados en la nota (punto 1)
3) Excell denominado "Solicitud de excepción Industria", con el cuidado de incluir solo los datos de la industria
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El Minibรบs Municipal sigue en marcha
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FIRMA DE CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO Y LA I.G.P.J